Micelio
Auto29 de julio de 2026

A-1016 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de adici�n al Auto 693 de 2026 presentado por M. R. de Inversiones S.A.S ., al no cumplir con el requisito de legitimaci�n por activa.
  2. Segundo. RECHAZAR de plano por improcedente la solicitud at�pica de revocatoria parcial del Auto 693 de 2026, elevada por M. R. de Inversiones S.A.S.
  3. Tercero. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta providencia a la sociedad solicitante, indic�ndole que contra la misma no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El Auto 992 de 2025 le confi� a la Sala Segunda de Revisi�n el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016. [2] Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. [3] Seg�n la Sentencia SU-235 de 2016, para esa �poca, los predios denominados Potos�, Ca�o Negro, Los Bajos, San Sim�n, Venecia, Mar�a Isidra y San Miguel ten�an una extensi�n de mil quinientas (1500) hect�reas. En informe presentado por la Procuradur�a General de la Naci�n en el presente tr�mite, el ente de control indic� que, seg�n informe de la Direcci�n Territorial Magdalena Medio de la URT rendido el 30 de marzo de 2021, �la totalidad del �rea solicitada sobre los predios bald�os que se encuentran dentro del �rea denominada Hacienda Bella Cruz corresponde a 954 hect�reas + 2960 metros cuadrados�. [4] La Resoluci�n 3322 del 9 de septiembre de 2013 confirm� aquella decisi�n. [5] Asociaci�n Colombiana Horizonte de Poblaci�n Desplazada. [6] Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas. [7] Expediente T-3.098.508. �62Notificaci�nPartes�, pp. 2 a 29. Esta decisi�n fue comunicada por el juez de primera instancia el 2 de septiembre de 2025, a trav�s de medios electr�nicos. [8] La Sala a la que se le atribuy� el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 fue la Sala Segunda de Revisi�n, presidida por el magistrado sustanciador en el asunto. En la actualidad, seg�n lo normado en el Acuerdo 05 de 2025, corresponde a la Sala Cuarta de Revisi�n. En adelante se har� referencia a la mencionada Sala como la �Sala de Seguimiento�. [9] Corte Constitucional, Auto 140 de 2014. [10] Corte Constitucional, Auto 388 de 2024. [11] C�digo General del Proceso. Art�culo 287. [12] Corte Constitucional, Auto 306 de 2023. [13] Corte Constitucional, Auto 067 de 2023. [14] Corte Constitucional, Auto 417 de 2023. �La Corte ha concluido que, para este tipo de asuntos, resulta aplicable el CGP porque, de acuerdo con el art�culo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, debe acudirse a dicho estatuto procesal en lo no regulado por las normas especiales del tr�mite de tutela�. [15] C�digo General del Proceso. Art�culo 302. Al respecto, providencias como la Sentencia T-298 de 2023 han enfatizado que las reglas de notificaciones del art�culo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020 �actualmente el mismo art�culo de la Ley 2213 de 2022� aplican a los fallos de tutela y no comprometen la protecci�n efectiva de los derechos fundamentales, pues es consistente con la jurisprudencia relativa a la aplicaci�n de las normas procesales generales al proceso de tutela. De tal forma, �[l]a notificaci�n personal se entender� realizada una vez transcurridos dos d�as h�biles siguientes al env�o del mensaje y los t�rminos empezar�n a contarse cu�ndo el iniciador [�] acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje�. [16] Corte Constitucional, Auto 067 de 2023. [17] Corte Constitucional, Auto 195 de 2017. [18] Corte Constitucional, Auto 1069 de 2023. [19] Corte Constitucional, Auto 355 de 2018. [20] Corte Constitucional, Auto 053 de 2019. [21] Corte Constitucional, Auto 417 de 2023. [22] Corte Constitucional, Auto 1000 de 2025. [23] Ibid. [24] Corte Constitucional, autos 237A de 2009 y 001 de 2012. [25] Corte Constitucional, autos 2061 y 2877 de 2023. [26] En este punto, cabe destacar que la alusi�n a la nulidad que contiene este fundamento jur�dico solo se refiere a dicho instrumento con el objetivo de delimitar y ejemplificar el cat�logo de instrumentos procesales existente. No implica que la Sala de Seguimiento interprete que el escrito pueda ser asumido como una solicitud de nulidad. Tampoco implica una valoraci�n de la Sala sobre si en este caso concreto se cumplen o no los presupuestos de dichas solicitudes. As�, este fundamento �nicamente tiene como fin referir la figura de la nulidad para ilustrar que la "revocatoria", empleada expresamente por la sociedad peticionaria, no tiene cabida. [27] Corte Constitucional, Auto 237A de 2009.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.